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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
FRANCISCO LABASTIDA OCHOA, en mi carácter de Secretario de Gobernación y con fundamento en el artículo 27, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4º del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de agosto de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, con fundamento en la fracción I del artículo 89 de la Constitución General de la República, el 3 de enero del presente año acordó con el titular de la Secretaría de Gobernación, la elaboración y ejecución de una nueva estrategia para Chiapas.
Que el Ejecutivo Federal dispuso que el fin de dicha estrategia es hacer viables y expeditos los objetivos de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1995; y que ésta incluye la coordinación de los programas sociales federales orientados a la atención de los pueblos y las comunidades indígenas, así como propiciar el clima de estabilidad y concordia necesario para la efectiva ejecución de los mismos, y para realizar todas las acciones necesarias tendientes a lograr la conciliación y convivencia pacífica en la entidad en apoyo de los esfuerzos de las autoridades locales y de los sectores y organizaciones políticas y sociales que actúen en el estado.
Que para el logro de los fines señalados por el C. Presidente de la República se requirió de una instancia de Coordinación por medio de la cual el Titular de la Secretaría de Gobernación diera cumplimiento a los objetivos antes señalados.
Que con motivo de la publicación del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, es jurídicamente necesario hacer concordantes con el mismo las disposiciones emitidas con anterioridad y que han venido sustentando la actuación de la referida Coordinación.
Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos legales y reglamentarios mencionados, he dictado el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Permanece como unidad administrativa homóloga de la Secretaría de Gobernación, la Coordinación para el Diálogo y la Negociación en Chiapas.
SEGUNDO. Corresponde al Secretario de Gobernación previo acuerdo con el Presidente de la República, la designación del Titular de la Coordinación, misma que depende directamente del Secretario.
TERCERO. Las funciones asignadas a la Coordinación y a su Titular serán determinadas por el Secretario de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
CUARTO. Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 2º. del Reglamento Interior antes citado.
Dado en la ciudad de México, Distrito Federal, a uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.
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